El pasado 27 de marzo fue publicada el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, misma que entrará en vigor en diferentes fases.
El objeto de la modificación de esta NOM es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en México, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal para la población en general, a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Esta NOM no aplicará a los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM’s específicas, así como a los que se encuentren a granel, ni a los envasados en punto de venta.
Algunos de los rubros más polémicos sobre los que la NOM versa son los siguientes:
- La NOM crea un esquema de sellos que se colocarán en los productos que rebasen ciertos parámetros de nutrimentos críticos: Calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio
- Se obliga advertir sobre el uso de edulcorantes y cafeína, disuadiendo el consumo en niños-
- Toda la información de la tabla nutrimental de los productos se estandariza en 100g
- Los productos que contengan algún sello no podrán ostentar personajes, dibujos animados, mascotas, celebridades, juegos visual espaciales o descargas electrónicas.
Su aprobación y aplicación encuentran diversas inconsistencias que vulneran tanto a las empresas como al propio consumidor, entre otras se señala:
- La NOM resulta ser más restrictiva de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo, perjudicando al comercio y la competencia económica.
- La NOM no se encuentra basada en evidencia científica robusta, lo que la vuelve impositiva de forma injustificada.
- No se consideran estándares internacionales desde el punto de vista técnico nutrimental
Adicional a lo anterior, contribuirá en la confusión del consumidor, entre otras cuestiones, por lo siguiente:
- Los sellos están calculados por cada 100 gramos de producto, ignorando las porciones realmente consumidas
- No reconoce el tamaño de las porciones: es decir se colocan por igual si viene en un empaque chico, mediano o grande
- No diferencia entre productos diferenciados: el sello se coloca por igual en productos de una misma variedad aunque sus formulaciones sean diferentes y tengan diferentes contenidos nutrimentales
- Penaliza contenidos poco significativos de calorías y desincentiva las reformulaciones
La verificación y vigilancia de la NOM-051 se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
Nuestro equipo le podrá proporcionar la asesoría necesaria para entender las posibles afectaciones que pudiera tener su empresa, así como la posibilidad de elaborar un Amparo en contra de la Norma.
Luna Morel Pacheco
lmorel@jcip.mx
Jalife Caballero
Hola buenas noches, comento que considero injusta la aplicación de la norma no. 51, pues al parecer no se tomó en cuenta la opinión pública en general y la infantil, ya que en encuesta realizada, consideran que no se afecta emocionalmente el uso de las imágenes en los empaques de los diversos productos.
Lo anterior parece más de un tinte político contra las industrias alimenticias que utilizan las figuras en sus productos,