Se perfila en la Corte avalar el ‘aviso y retirada’ (MARC) que permite bajar unilateralmente contenidos presumiblemente violatorios de derechos de autor.
Trascendental decisión se perfila en la Corte para avalar el controversial mecanismo conocido como ‘aviso y retirada’ (MARC) que, desde las reformas a la ley de derechos de autor en 2020, permite ‘bajar’ unilateralmente contenidos presumiblemente violatorios de derechos de autor. Hasta ahora, son cinco los ministros que se han manifestado por la validez del sistema, por lo que ya no existe forma de que se alcance el número necesario para la declaratoria de inconstitucionalidad.
Esta decisión deriva del análisis de la demanda de amparo presentada por la ONG Artículo 19, que imputa a la reforma una grave violación a la libertad de expresión. Este derecho fundamental, en el argumento de esta organización, se ve afectado al no permitir que los usuarios de la red intercambien mensajes sin el riesgo de ser ‘censurados’. Esa restricción, además, es más reprochable por provenir de la decisión unilateral de un particular, sin juicio de por medio.
La conservación de este mecanismo en nuestra ley es de la mayor relevancia, atendiendo al número de casos que cotidianamente se resuelven por esta vía. Basta imaginar los costos procesales que se enfrentarían para el Estado, en tener que administrar miles de demandas por contenidos ilegales en internet. Por otro lado, no podemos olvidar que nuestro sistema de observancia de derechos de propiedad intelectual no es una isla en el contexto internacional, y las obligaciones asumidas en tratados internacionales deben ser cumplidas.
Como sabemos, este mecanismo contempla el derecho del afectado de defender la legalidad de su contenido, a través de un contraaviso dentro de los 15 días siguientes a que recibe la notificación de retiro. Sin embargo, uno de los interesantes razonamientos que pretende justificar la inconstitucionalidad del ‘aviso y retirada’ es el hecho de que, tratándose de contenidos periodísticos, el eventual restablecimiento de la obra habría perdido actualidad cuando es ‘regresada’ a la red.
Es importante destacar que el aviso y retirada no solo es utilizado por las industrias culturales como las televisoras, las productoras musicales y de audiovisuales para defender la exclusividad de sus contenidos, sino por una gran diversidad de artistas, compositores e intérpretes individuales para defender sus nichos del uso gratuito de sus creaciones. Sin ese valor agregado, el ciclo de producción que el derecho de autor reivindica mediante el pago de regalías se extingue, destruyendo el aliciente que sostiene la forma de vida de los autores.
En ese sentido es que la reflexión de la Corte para interpretar el MARC como constitucional es pertinente, porque en el ejercicio de ponderación que estos casos exigen, el peso que se debe conceder al derecho de los autores a la justa compensación económica por el disfrute de sus obras, es tan relevante como el de la libertad de expresión de quienes demandan su extinción.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Junio 05, 2024