Lo que los registros de marca realizados ante el IMPI demuestran, es que la mayor parte se encuentra bajo el control de la empresa panameña Frida Kahlo Corporation.
El asunto de la marca ‘Frida Kahlo’, y los derechos de autor sobre parte de su obra, ponen sobre la mesa una discusión necesaria sobre los alcances que puede tener la propiedad que los herederos del nombre y la obra de una figura icónica del país, no solo para protegerla como ‘propiedad intelectual’, sino para usarla y abusarla comercialmente.
Lo que los medios han reportado, y los registros de marca realizados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial demuestran, es que la mayor parte se encuentra bajo el control de la empresa panameña Frida Kahlo Corporation -dirigida por el empresario venezolano Carlos Dorado-, derivado de la cesión de derechos que las herederas realizaron en su favor en el año 2005. Algunos otros registros siguen siendo propiedad de la sociedad mercantil Familia Kahlo y de Mara Romeo -sobrina de la pintora-.
A la fecha, como es públicamente conocido, las partes han sostenido enconados litigios por desavenencias irreconciliables. Lo cierto es que, tanto una como otra, buscan otorgar licencias respecto de los registros que poseen, para usar ‘Frida Kahlo’ y sus variantes en toda clase de productos y servicios, tratando con ello de generar los necesarios recursos para recuperar los elevados costos de los juicios y las inversiones realizadas.
Ante un escenario de este tipo, son muchas las interrogantes que deben ser formuladas. Una primera cuestión es si, tratándose de personajes emblemáticos, que representan de manera tan arraigada la cultura de un país, la propiedad sobre la imagen, la obra y el nombre que les distinguen pueden ser comercializados sin restricción hasta niveles en los que el mercadeo resulta ofensivo y degradante de la historia y los valores del propio personaje. ¿Es aceptable ver el nombre ‘Frida Kahlo’ en pañuelos desechables o en cajas de galletas?
Otra pregunta que inevitablemente surge es si la pérdida de control de los derechos de propiedad intelectual en este tipo de casos es válida en favor de empresas extranjeras. Una posición es que, así como la ley prohíbe y sanciona la apropiación cultural de elementos del patrimonio inmaterial de los mexicanos, la pérdida de derechos de personajes emblemáticos – a través de su simple mercadeo-, se debe restringir. La otra postura es que, así como en el caso de la denominación de origen Tequila, la participación de empresas extranjeras es necesaria para lograr liberar el potencial internacional de esta clase de proyectos.
Es claro que, en esta óptica, la banalización de la imagen de Frida Kahlo, con el enorme peso simbólico que el personaje acarrea, no es compatible con su peso histórico y con el mínimo respeto que su figura exige. De hecho, bajo esa lógica es necesario plantearse si, con la misma prestancia con la que un gobierno reclama la exportación y venta de piezas arqueológicas de valor cultural para el país, se debería impedir la venta irrestricta de los derechos de propiedad intelectual de la imagen, los nombres y las obras de figuras que todos los mexicanos percibimos como ‘nuestras’. En esta narrativa, hasta un inmueble ‘catalogado’ requiere permisos especiales para ser vendido o modificado. O, como está sucediendo, nos mantenemos en la línea de que los herederos reciben un patrimonio que pueden comercializar como si se tratarse de cualquier mercancía.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Julio 3, 2024