Entre los dilemas que esta nueva realidad plantea, es necesario revisar los postulados que han sostenido el sistema jurídico de Propiedad Intelectual desde su invención.
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La explosión que en los últimos meses protagoniza la Inteligencia Artificial –y en particular el ChatGPT–, está impactando en diferentes formas y niveles. La disrupción que representa que cualquier persona pueda interactuar gratuitamente con esta herramienta ha bajado las cosas de la ficción a la realidad.
Esta revolución tecnológica actualiza las amenazas y extraordinarias oportunidades sobre las que hace un par de años solo se especulaba. El futuro ha sido ya inaugurado y quienes vislumbran la radicalidad de estos hechos ubican su trascendencia a la par de la invención de la imprenta o del propio internet.
Entre los dilemas que esta nueva realidad plantea, es necesario revisar los postulados que han sostenido el sistema jurídico de Propiedad Intelectual desde su invención. En toda creación susceptible de protección por derechos de autor, o en toda invención patentable, la figura de la persona física ha sido un elemento de presencia constante. En el fondo de esta exigencia está el más obvio reconocimiento de la histórica y aplastante verdad de que sólo los humanos poseemos el genio creativo. El autor, se dice, inunda con su impronta la obra creada, misma que forma parte desde ese momento de su personalísima esfera jurídica.
Un primer pronunciamiento que se ha emitido sobre una obra presentada a registro ante la oficina de Copyright de los Estados Unidos ha encendido la polémica. “Mientras no exista una contribución humana a la producción de una obra, no se le pueden reconocer derechos de autor”, ha dicho la autoridad. La primera pregunta que se plantea atiende a si la naturaleza de la obra creada por IA es susceptible de protección, y de ser positiva la respuesta, a quien corresponden los derechos.
En los casos, por ejemplo, de imágenes producidas por IA generativa, la oficina de Copyright ha manifestado que sólo es protegible lo que quien solicita la obra agrega a esta para finalizarla. Un precedente ya documentado de una negativa a otorgar protección se dio en el caso de la imagen titulada A Recent Entrance to Paradise, por haber sido creada sin intervención humana. ¿El autor es el colectivo que creó el algoritmo? ¿O la máquina empleada en la producción? ¿O los autores de los miles de imágenes usadas como insumo para ser mezcladas para la producción final? ¿O quien ha ordenado la creación de la obra?
De momento, en lo que el mundo pone en marcha la maquinaria para llegar a acuerdos preliminares para estas interrogantes, la propia OPENAI parece abrir el uso de sus resultados a manera de “licencia abierta” a los usuarios.
A pregunta expresa de mi parte ChatGPT me contestó: “Las respuestas proporcionadas por mí, como modelo de lenguaje, están disponibles públicamente y pueden ser utilizadas libremente, ya sea para uso personal o comercial. Sin embargo, ten en cuenta que algunas respuestas pueden estar protegidas por derechos de autor si fueron proporcionadas por un usuario específico y no por mí”.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Marzo 29, 2023