La declaratoria de protección de una denominación de origen no es un ‘regalo’ del Estado a un grupo de productores de una zona, sino un reconocimiento de lo que históricamente existe.
Faltan solo unos cuantos días para que se decida, finalmente, si la ampliación que en su momento el IMPI dictaminó en favor del estado de Aguascalientes para ser ‘territorio Mezcal’, es válida o se desestima.
Han sido más de cinco años los que han transcurrido desde que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial decidió positivamente las solicitudes del Estado de México, Morelos y Aguascalientes para ser parte de los territorios a los que se permite el uso de la denominación de origen ‘Mezcal’. A lo largo de ese periodo, diversos juicios y recursos han sido desahogados para llegar a este momento definitorio.
Atendiendo a los intereses en juego, el asunto no puede considerarse trivial. El mezcal se ha convertido, en unos cuantos años, en un seguidor de la exitosa experiencia del tequila, abriendo nuevos mercados en México y en el extranjero. El volumen de ventas tiene crecimientos de dos dígitos desde hace 10 años, por lo que poseer autorización para el empleo de la denominación de origen es una gran ventaja competitiva para cualquier empresa autorizada.
Por ese mismo motivo, seguir ampliando la mancha territorial protegida es una apuesta arriesgada, que no solo incrementa el potencial de marcas en un mercado que es ya altamente complejo, sino que diluye la identidad que los productos de origen requieren como elemento central de su naturaleza y presencia comercial. Además, seguir ampliando la categoría ‘mezcal’ a todo tipo de agaves sin fomentar la regionalización endémica de los mismos y lugares de procedencia, riñe con la vocación elitista de este tipo de productos que se expresan como ‘únicos’.
Ante las diferentes posturas que en estos casos se manifiestan, es necesario regresar a los principios básicos de una figura como la ‘denominación de origen’, que tiene condiciones excepcionales como activo intangible, propiedad de los mexicanos. La más relevante, el hecho de que la declaratoria de protección de una denominación de origen no es un ‘regalo’ que el estado hace a un grupo de productores de una zona, sino un reconocimiento de lo que históricamente existe. Por ese motivo, la decisión de incorporar a determinados municipios al uso exclusivo de la DO Mezcal debe ser una decisión técnica, basada en evidencia, y no una determinación política, salpicada por la discrecionalidad del funcionario en turno.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Junio 26, 2024