La reforma “digital” que se incluyó en el paquete de leyes promulgadas el 1 de Julio pasado -y ya en vigor-, dio un giro de 180 grados a nuestra ley en la materia. Podemos decir, inclusive, que de esta manera concluyó una discusión que tomó más de una década resolver en el país. Ha sido esta una batalla larga, desgastante, en la que los avances de la posición pro-defensa a nivel mundial se han dado en pequeños lapsos y metro a metro.
El tema no es menor. Internet y las redes sociales se han convertido en la herramienta que ha transformado el mundo, otorgando a cada ciudadano y a cada grupo, un lugar y una voz. La construcción de la opinión pública a partir de la transversalidad y la posibilidad de interacción de las redes digitales ha transformado nuestros hábitos: cómo estudiamos, cómo nos comunicamos, cómo compramos, cómo nos divertimos, en sí, cómo vivimos. La parte onerosa y gris de este mundo virtual hiperconectado es la de los autores y titulares de derechos, que solo parcialmente han recuperado la opción de cobrar por la explotación de sus obras en el campo digital.
Bajo las nuevas reglas que incorpora la ley de derechos de autor y el Código Penal, el que posea derechos sobre determinados contenidos podrá solicitar a las plataformas el retiro inmediato de los mismos, dando prueba de su reclamo; si la solicitud cumple méritos mínimos el contenido será “bajado”, dando oportunidad a la otra parte de probar a su favor y eventualmente lograr mantenerse en la plataforma. Otros alcances de la regla permitirán, también, lograr órdenes efectivas contra sitios web sospechosos de violar derechos de autor, como medida inicial en un juicio.