En su ánimo de llevar la protección de patentes y marcas a un nivel superior, la nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial que iniciará vigencia el 5 de noviembre próximo, expone a los comercializadores a grandes y novedosos riesgos. A la par de penas de prisión de hasta 10 años, las multas podrán llegar a casi 22 millones de pesos.
La intención del legislador de ampliar los alcances de la ley a actividades asociadas a la violación de derechos de Propiedad Industrial y de escalar las sanciones, parece una medida extrema ante la falta de contundencia que los sistemas represores han mostrado en el pasado. La piratería sigue creciendo en giros y formas de operación que están cada vez más lejos del brazo de la ley. Lamentablemente, estas decisiones podrían castigar a los justos y dejar fuera a los pecadores.
Un primer aspecto a considerar es el cambio sustancial que la nueva ley introduce, al eliminar la protección que existía a favor de los “comercializadores” de toda clase de productos, en el sentido de no considerarlos responsables a menos de que su actuar ilícito fuese “a sabiendas”. Este requisito liberaba a un canal de venta de cualquier responsabilidad de violación de patentes o marcas, mientras no se pudiera demostrar que tenía conocimiento del uso no autorizado de los derechos. Ahora, al amparo de la nueva normativa, esta clase de establecimientos deberán ejercer una función de supervisión parecida al de una autoridad, para poder filtrar los casos de riesgo, ante la amenaza de recibir multas multimillonarias y de enfrentar riesgos penales.
Si un establecimiento como Walmart maneja en sus anaqueles más de 5,000 productos diferentes, tendrá una tarea jurídica mayúscula para verificar con toda puntualidad la “pureza” de cada producto de su catálogo. En el caso de patentes el desafío es aún más complejo, dadas las exigencias de interpretación que acompaña a estos títulos jurídicos.
El nuevo escenario está salpicado por factores adicionales de preocupación para todos los participantes en la cadena de distribución, dada la definición que expresamente la ley aporta de “uso de marca”, que abarca a quienes producen, importan, almacenan, transportan, distribuyen o venden productos que ostenten falsificaciones de marcas. Para redondear la “ratonera” que forma el complejo entramado de disposiciones de la nueva ley, se agrega la permanencia de la disposición que castiga con mayor rigor a quien comercializa un producto falsificado en un establecimiento formal (10 años), que a quien lo hace en el mercado informal (6 años).
Parecería que, ante un fenómeno de la complejidad y resiliencia de la piratería, hoy exacerbada por la crisis económica que fuerza a millones a ingresar a sus filas, no tenemos otra respuesta que aumentar las penas, y ver criminales donde no los hay. Ni siquiera podemos pensar en que esta es solo una pieza de una estrategia más amplia, porque claramente no tenemos un plan, ni una respuesta concertada para, por lo menos descifrar la realidad y tomar decisiones básicas. La lucha contra la piratería, como se ha mostrado por experiencias en otros países, requiere la construcción de incentivos para quienes están en esos mercados, a fin de revertirse a la formalidad. Cada metro que se gana a la piratería debe ser ocupado por productos legales, o irremediablemente el cáncer regresa.
Seguramente, cuando venga la certificación estadounidense que califica el nivel de cumplimiento de la observancia de derechos de Propiedad Intelectual, usaremos estos cambios legales para refrendar nuestro compromiso de luchar contra la piratería. Como antes, seguimos cambiando para no cambiar.