Se discute una robusta iniciativa para convertir este concepto en un derecho exigible por autores de ciertos tipos de obras.
Después de 25 años de que el concepto de la remuneración por copia privada llegó a nuestra legislación en materia de derechos de autor, finalmente tenemos enfrente la discusión parlamentaria para decidir respecto de una robusta iniciativa para convertirlo en un derecho exigible por autores de ciertos tipos de obras.
Si tuviésemos que hacer un ejercicio de reducción de la problemática involucrada en la iniciativa a sus elementos esenciales, podríamos decir que consiste en imponer a los productores y comercializadores de dispositivos tecnológicos un pago porcentual de la venta de los mismos en favor de los autores de obras musicales y audiovisuales, como una forma de compensarlos por el disfrute que de sus obras se hace a través de su reproducción en los equipos. Evidentemente, este pago procede bajo la premisa de que los productores e importadores de dispositivos de este tipo (tablets, laptops, teléfonos inteligentes, etc.), incrementan sus ventas gracias a la posibilidad de que los usuarios disfruten de música y videos en los mismos.
Una primera justificación que respalda la implementación de la regulación es la misma que inspira la razón misma de ser de las leyes de derechos de autor, que es la de compensar a los autores por el disfrute de las obras que nos aportan. En este caso la fórmula cobra mayor relevancia, si se considera que en general se trata de autores jóvenes que liberan sus obras por medio de redes sociales que las diseminan. Del otro lado, son beneficiarias las industrias productoras de dispositivos que son incrementalmente consumidos por este tipo de motivos. Además, el mecanismo de pago por copia privada tiene un amplio respaldo en convenios internacionales, y gradualmente se ha convertido en varios países en una de las formas más relevantes de ingreso para grandes sectores de autores.
En el otro extremo de la cadena encontramos la postura de resistencia de parte de las industrias de productores e importadores de dispositivos, que consideran este tipo de cargas como una especie de impuesto entre particulares que no tienen una vinculación jurídica directa, ni medio consentimiento entre ellos. Según esta perspectiva, si son los consumidores los que disfrutan de obras, nada justifica que sea impuesto el pago a un producto que cumple una variedad de funciones, no solo la de alojar archivos digitales para música y videos.
Además –sostienen los que cuestionan la copia privada–, el argumento de que los productores de dispositivos incrementan ventas por la demanda de espacio para descargas es falso, ya que cada vez más la tecnología facilita el disfrute de obras por streaming, es decir, no hay necesidad de aumentar en los dispositivos la capacidad de almacenamiento.
A pesar de que la propia iniciativa pretende minimizar el impacto que tendría este pago por copia privada en el costo de los dispositivos, sus fabricantes y comercializadores consideran que no existe otra opción que repercutirlo en el precio final, por lo que serán los consumidores los que habrán de absorber el incremento. Todo esto, desde su posición, será una afectación directa del derecho de acceso a la cultura.
Es este un tema que por muchos años fue evadido y diferido, por lo que como primer punto debemos reconocer el valor de enfrentar la controversia por más polémica que resulte. Como siempre, construir un sistema balanceado es la única respuesta deseable en una ecuación en la que no es factible seguir lucrando con el trabajo de los autores.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Noviembre 16, 2022