La SCJN concluyó con la efímera Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Publicidad; sin embargo, sus efectos perdurarán por largo tiempo.
Con 8 votos de 11, el Pleno de la Corte concluyó con la efímera vida de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Publicidad, por la vía de resolver la procedencia de la controversia constitucional planteada por la Comisión Federal de Competencia. En realidad, si la inconstitucionalidad de la ley no se declaraba por vía de controversia, en breve se llegaría al mismo resultado a través de la reiteración de sentencias de amparos promovidos por particulares.
Es una paradoja que el acta de defunción de la ley sea conocida justo al cumplirse, apenas, el segundo aniversario del ordenamiento. Hasta donde se pudo saber, fueron cientos los amparos tramitados por agencias de publicidad, además de controversias patrocinadas por Cofece y el Instituto de Telecomunicaciones. La reacción encendida de toda la industria contra una ley impuesta obcecadamente por un Congreso cerrado al diálogo, anunciaba ya su inminente desaparición.
Sin embargo, aun y cuando la ley dejará de aplicarse, sus efectos tóxicos perdurarán por largo tiempo. A estas alturas son múltiples, tanto las afectaciones directas como los daños colaterales que esta legislación provocó, a partir de tres artículos que trastocaron totalmente la forma de operar de la industria publicitaria en el país.
Según se explicaba en la exposición de motivos de la normativa, las agencias de publicidad recibían un doble pago por sus servicios, el primero por el diseño de los mensajes y la estrategia de la campaña, y el segundo por la comisión que le pagaba el medio de comunicación elegido. De acuerdo con esta visión, la relación “agencia-medios” se viciaba a través del incentivo perverso que supone el pago de la comisión. En su articulado, la normativa pretende imponer el contrato de mandato entre cliente y agencia, como el instrumento que garantice que la segunda limite su actuar, y sus ingresos, a los servicios estrictamente pagados por el cliente, imponiéndole una serie de obligaciones de información y conducta que distorsionaron un mercado que por años creció con esos contrapesos.
Un dato relevante respecto de la resolución dictada por el Pleno de la Corte para desactivar esta ley es que la inconstitucionalidad no se fundamenta en el contenido de la misma (que no fue necesario analizar), sino exclusivamente en lo desaseado del proceso legislativo para su promulgación. Una vez más, se demuestra que saltarse pasos diseñados para asegurar procesos abiertos de discusión que permitan escuchar todas las voces es un postulado esencial en la formación de nuevas leyes.
Las lecciones que podemos aprender de esta historia es que las ocurrencias legislativas tienen altos costos. Esta decisión acarreó efectos nocivos traducidos en falta de inversión, desempleo e inseguridad jurídica. Cuando en un sistema legal una pieza se desajusta o se pretende introducir sin acoplarla al resto, lo que sucede es que su expulsión genera daños irrecuperables.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Junio 14, 2023