Algunos cambios a la ley restan eficacia y presencia a la mediación, comprometiendo lo que venía siendo una evidente historia de éxito.
No existe duda respecto del enorme hueco que la mediación ha venido a llenar en nuestro país como mecanismo alternativo de solución de controversias, ofreciendo una vía amigable y expedita frente a los farragosos y desgastantes procedimientos judiciales. Los números de casos resueltos, tanto en los diversos centros de justicia alternativa en el país, como por mediadores privados, acreditan fehacientemente la eficacia de su instrumentación.
Lamentablemente, parecería que con la mediación están aplicando la famosa consigna de “si no está roto, rómpelo” (Patler y Kiegler, 1993), introduciendo una serie de modificaciones en su concepción, estructura y operación, que amenazan seriamente su viabilidad. Una primera actitud hostil hacia la mediación privada certificada ha consistido en las dificultades -casi insalvables- para lograr la renovación del registro para los mediadores, rematada ahora por una ley que, aunque tiene piel de cordero, puede morder como lobo.
Más allá de diversos aspectos técnicos por analizar, un precepto en particular pone en crisis al sistema de mediación en su totalidad. El artículo 35 determina que las personas facilitadoras -es decir, los mediadores-, incurren en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda. Una amenaza de este tipo, traslada a los mediadores una carga de riesgo que escapa a su control en una amplia franja de discrecionalidad, marcada por una enorme subjetividad.
¿Qué se debe entender por “deficiente”? ¿Cuándo se puede calificar como “negligente”? ¿No es responsabilidad de la autoridad el registro? Estas preguntas ponen en evidencia la subjetividad con la que el trabajo de un mediador podrá ser juzgado, bajo amenaza de castigos que pondrán en riesgo su libertad o su patrimonio.
Si a este supuesto añadimos la obligación que se impone a los mediadores para dar cumplimiento a la ley antilavado, el panorama termina por ensombrecerse. Las cargas que una ley de este tipo impone no son consecuentes con los roles e infraestructura de un mediador, ni son compatibles con la naturaleza de esta figura.
Finalmente, la preocupación de que la nueva ley restara relevancia a los mediadores frente a la labor notarial se materializó en la disposición que establece que sólo se pueden anotar los convenios que sean pasados ante notario. Uno de los continuos señalamientos al proyecto consistió, precisamente, en las limitaciones que se imponen a la fe pública de los mediadores, que se había venido convirtiendo en una amenaza de la función notarial. De hecho, la modificación del término que define a la figura, para pasar de “mediador” a “facilitador”, parece también poseer una carga ideológica que disminuye la relevancia de quien ejerce esta labor.
En un balance general, debemos decir que la ley contempla novedades que podrán ser de utilidad para la mediación en el país, y pone punto final a los interminables proyectos que en el pasado se detuvieron en alguna de las instancias, y en esa medida es de celebrarse que esta iniciativa concluya su proceso. Lamentablemente, aspectos como los relatados restan eficacia y presencia a la mediación, comprometiendo lo que venía siendo una evidente historia de éxito.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Diciembre 20, 2023