La Corte determinó que la polémica nueva norma de etiquetado no viola principios constitucionales y se ajusta a la Ley General de Salud.
Después de cuatro años de incertidumbre y especulación, finalmente, la constitucionalidad de la norma de etiquetado (NOM051) ha sido confirmada por la Corte en la parte sustancial relacionada a los sellos negros indicativos de ingredientes de riesgo. En una resolución que dio pauta a márgenes de disenso respecto del proyecto del ministro Pérez Dayán, la Segunda Sala determinó que la polémica nueva norma de etiquetado no viola principios constitucionales y se ajusta a la Ley General de Salud.
El amparo resuelto correspondió a la revisión interpuesta por Santa Clara, que encabezó la lista de los numerosos juicios que en su momento fueron presentados. Entre los argumentos más socorridos por los promoventes del amparo se listaba la violación a la libertad de expresión y a la libertad empresarial, así como el hecho de que una norma de menor jerarquía impusiera mayores requisitos que las incorporadas en leyes y reglamentos.
Más allá de debates sobre el fondo científico y los resultados reales del uso del nuevo sistema de sellos, al final lo que ha prevalecido es la amplia discrecionalidad de que goza el Estado para imponer criterios en materia de salud. Sin embargo, lo que resulta paradójico es que, esta resolución de amparo, es emitida con tal demora respecto del acto que le dio origen que ya los propios consumidores han dictado veredicto considerando los sellos como irrelevantes.
Con relación al uso de los sellos, era un hecho el consenso respecto de su adopción y uso por la industria, y no se esperaba una modificación por la Corte que pudiera revertir su regulación. Las desavenencias pasan por otro tipo de restricciones como el uso de personajes y la nueva obligación de contar con permisos previos para la emisión de publicidad, que no fueron materia del amparo resuelto.
Respecto del uso de personajes, dibujos animados, celebridades y otros elementos del tipo, la prohibición se ha extendido, de las etiquetas, a la publicidad de los alimentos y bebidas. Es, sin duda, el golpe final que destruye el valor y la distintividad acumulados en personajes que han sido usados por décadas y que sin una base científica que justifique su supresión son condenados al olvido. En el caso de los permisos previos la medida supone un regreso de varias décadas a un sistema burocrático e ineficiente que desconoce las actuales tendencias y beneficios de la autorregulación. El mecanismo luce anacrónico ante la velocidad que hoy supone el marketing digital y la publicidad en redes sociales.
Lo que ha quedado claro a lo largo de esta desgastante batalla, es que los canales de comunicación que en otras épocas se empleaban entre industria y autoridades para encontrar soluciones, se han desgastado notablemente y no existe confianza entre las partes. Es paradójico que la mediación, reconocida constitucionalmente como mecanismo que se debe privilegiar para solucionar controversias, sea ignorada totalmente en el plano de las relaciones entre gobernados y autoridades.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Abril 17, 2024