La cuenta regresiva para la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial está llegando a punto cero, cuando inicie vigencia este próximo 5 de noviembre. En las condiciones de emergencia que la pandemia ha provocado, es claro que el escenario no es el más auspicioso, pero aún así, se deben destacar algunos de sus principales efectos inmediatos.
Tres de los nuevos escenarios están vinculados a la decisión del legislador de dotar al IMPI de fuerza para aplicar medidas, resoluciones y sanciones, y de la creación de un rango de multas que por su volumen puede calificarse como “histórico”. Para una empresa en México, ser condenado a pagar una multa que puede ascender a 21 millones de pesos por violar una patente, una marca o un derecho de autor es inédito y en muchos casos puede causar la quiebra de la empresa sancionada.
En ese sentido, la primera gran variable a tener en perspectiva por cualquier empresa que hace negocios en México es la necesidad de implementar medidas para evitar situaciones de riesgo en el uso de marcas, o de ciertas tecnologías que puedan exponerla a estos riesgos. Las multas, desde luego, con independencia de la reclamación de daños y perjuicios que el titular del derecho pueda intentar.
El segundo asunto que rápidamente se deberá “poner en el radar”, es el relativo a la reacción que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial brinde a la lluvia de asuntos que se esperan a partir de la entrada en vigor de la ley, y que en “modo pandemia” puede elevar la saturación, particularmente por las restricciones de asistencia del personal del IMPI a sus instalaciones.
La tercera de las novedosas circunstancias a tener en perspectiva en forma inmediata es la relativa al ambiente digital, en el que una serie de medidas coercitivas de implementación expedita serán utilizadas. A partir de la nueva ley, las empresas que usan intensivamente obras protegidas por derecho de autor, o que se orientan al comercio electrónico deberán estar alertas del marco legal en el que operarán, en el que la vigilancia y la presión por usos ilegales o sospechosos se incrementarán sensiblemente.
La cuenta regresiva abre también el periodo en el que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá habilitar una serie de recursos, herramientas, procedimientos y sistemas para el ejercicio de sus nuevas facultades en materia de infracciones de secretos industriales y dictaminación de daños y perjuicios por violación de derechos de Propiedad Intelectual. Este desafío, que por sí mimo representa una enorme complejidad, subraya el signo de interrogación en un ambiente de austeridad institucional. Antes de julio de 2021 el objetivo deberá estar cumplido. Entre las preguntas que esperan respuesta esta el ejercicio de las facultades del IMPI como autoridad fiscal para cobrar sus propias multas, y el uso de fuerza pública en apoyo de sus inspectores.
Hay que recordar que la promulgación de esta ley, como parte del paquete de reformas asociadas al T-MEC, va a contrapelo del decaído ambiente empresarial que prevalece en este azaroso año, por lo que convertir su texto en “letra viva” tendrá una muy positiva lectura en términos de generación de confianza e impulso a la inversión.