Uno de los temas que lamentablemente quedaron intocados en la nueva Ley federal de protección a la propiedad industrial, es el régimen de franquicias. Desde la “gran reforma” del 2006, la figura se mantiene sin cambios, a pesar de su intensa utilización en nuestro país. De hecho, se esperaba que siguiendo una iniciativa que fue congelada hace años, se pudiera tomar la decisión de mandar el capítulo completo del contrato de franquicia al Código de Comercio, que sin duda es un “ambiente” más acorde a la naturaleza de esta clase de negocios jurídicos.
Algunas de las novedades en la ley serán de demanda constante en el campo de las franquicias. La primera es la protección de la imagen comercial que, al ser un elemento común de los establecimientos de la red, suele seguir siendo utilizada indebidamente al término del contrato. La otra figura que tiene gran vínculo con esta clase de modelo de negocio es la de secretos industriales, que ya son tratados como infracciones administrativas.
Sin embargo, lo que en forma directa se pudo haber mejorado en torno al contrato de franquicia no fue siquiera discutido, esto es, se replicó el texto de la ley anterior. Habrá quien considere que, en esta clase de sectores, la menor intervención posible de las autoridades beneficia el crecimiento de la industria, por lo que es sano no regular. Desafortunadamente, la historia de la figura en nuestro país demuestra lo contrario.
Aún con fallas evidentes, la reforma de 2006, que tuvo por objeto crear una base mínima de protección al franquiciatario, permitió sanear algunas de las prácticas más viciadas en el negocio, especialmente las que indebidamente forzaban al comprador a firmar el contrato sin tener tiempo para analizar las consecuencias que la decisión acarreaba. Además, haber definido la lista puntual de información previa a trasladar al franquiciatario, conocida como “circular de oferta de franquicia”, incrementó sensiblemente la seguridad en la transacción evitando la promoción de “promesas irrealizables”.
Con la experiencia acumulada de los últimos 15 años, e inclusive de la que hemos obtenido de la emergencia sanitaria de este 2020, eran múltiples los ajustes que podrían haberse realizado al contrato de franquicia, a fin de trasladar sus beneficios a los miles de emprendedores que han elegido este tipo de modelo para alcanzar su independencia laboral y financiera.
Entre las mejoras que pudieron haberse implementado se encuentran las dirigidas a ordenar las zonas de operación de las unidades franquiciadas, cuyos rendimientos suelen verse limitados por la presencia de competidores con la misma marca. Otro punto de constante conflicto es el relativo a la vigencia de los contratos, que como en otros países, su pudo resolver con reglas muy simples. En la parte del franquiciante, también, hacían falta soluciones legislativas que habrían abonado a la seguridad jurídica para impulsar la expansión de los negocios. El más importante, el reconocimiento de la validez de las cláusulas de no competencia, cuando se sujetan a tiempos y alcances territoriales razonables.
Se olvida que, cuando una franquicia funciona, la marca se robustece creando empleos y llevando servicios novedosos a zonas del país a los que por sí mismas las marcas no logran acceder. La mayor omisión, nos parece, radica en no haber incluido la obligación de las partes de observar un procedimiento de mediación previo a cualquier litigio. Los medios alternativos de solución de controversias están haciendo la diferencia en diversas áreas del derecho en las que los tediosos y caros juicios tienen efectos nocivos en el conjunto de las relaciones reguladas. El contrato de franquicia es un candidato óptimo para esta clase de alternativas. Será para la otra.