En el marco del festejo por los 25 años de trayectoria que cumple el INDAUTOR en la defensa y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y en conjunto con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, se organizó el Webinar denominado “Gestión y administración de derechos de propiedad intelectual en la publicidad”, en donde nuestro socio fundador, el Dr. Mauricio Jalife abordó el tema de la publicidad como un “vehículo con el que cuentan los empresarios e industriales para convencernos de las bondades de su oferta, productos o servicios” destacando la importancia de entender esta inevitable, necesaria e incluso ventajosa conexión entre la publicidad y la propiedad intelectual.
En virtud de la adopción de novedosas formas de mercadotecnia y publicidad de aplicación global que trajeron en los años noventa las grandes compañías a nuestro país, el mercado y la legislación mexicana enfrentaron un importante desafío.
Respecto al último punto, el Dr. Mauricio Jalife refiere que si bien es cierto que desde esa época hemos ajustado muchos de los patrones de respuesta en términos de protección en la hoy Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor con respecto al ámbito digital, lo cierto es que nuestra legislación no ha sufrido cambios significativos en materia de publicidad, y de hecho califica nuestra legislación en este aspecto como estática, incompleta, contradictoria y dispersa.
“Estamos teniendo una respuesta escasa, poco predecible y probablemente incompleta o insuficiente”, resaltó.
Es ese sentido, el Dr. Jalife enfatiza que derivado de situaciones de abuso, o actos de autoridad que rayan en la limitación y el atropello, surge la necesidad de plantear reglas claras, más aun cuando estamos expuestos a la inteligencia artificial de las redes sociales y del fenómeno internet, donde la publicidad evoluciona y toma nuevas formas como la publicidad programática por ejemplo, que hoy en día toma mucha importancia.
A ese respecto, cabe mencionar la existencia de la triada de regulaciones con las que contamos para el tema de la publicidad, comenzando por la Ley Federal de Protección al Consumidor, La Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual y el Código de Comercio, siendo la primera la que brinda la protección a los consumidores, pues de forma precisa establece que la publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan o puedan inducir a error o confusión por resultar esta engañosa o abusiva menciona el Dr. Jalife.
Asimismo, resalta que las fracciones l y lll del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Intelectual y el articulo 6to Bis del Código de Comercio son una muestra clara del rezago que hay en nuestro país en términos de regulación de competencia desleal por un lado, y por otro, de la necesidad de una regulación coherente y eficaz para a resolución de este tipo de conflictos, pues como refiere, “tenemos una serie de candados en estas 3 leyes que operan de una manera totalmente limitante y que hacen prácticamente imposible el ejercicio de acciones para perseguir situaciones ilegales de publicidad”, lo que entraña un sistema complejo de ser operado y con resultados ineficientes.
El Dr. Jalife refiere que el aparato jurídico tiene que proveer remedios para que se pueda generar la corrección a las conductas que dañan el mercado con el objeto de que la publicidad sea mejor para todos, sin que le reste efectividad, eficacia, ni le quite margen de maniobra a los publicistas.
Finalmente, en relación con lo mencionado anteriormente, destacan varios puntos a considerar, por un lado, resulta de gran relevancia adoptar mejoras en el tema de la regulación del Derecho a la Imagen que de forma reciente ha cobrado relevancia con el surgimiento de nuevos casos y reclamaciones, y por otro, evitar las limitaciones y restricciones al ejercicio publicitario dotando al sistema de bases sólidas para su debido ejercicio, como por ejemplo, con la expedición de una Ley General de Publicidad así como una Ley para reprimir o combatir la Competencia Desleal.