El punto más grave de la determinación es que las conductas reguladas requieren de alto grado de especialización para ser dictaminadas.

La determinación de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para liquidar siete órganos autónomos —dentro de los cuales se incluye a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)—, dictada el pasado 23 de agosto de 2024, es una sentencia de muerte que nos despoja de 35 años de perfeccionamiento del sistema antimonopolios en el país.

La creación de un regulador en esta materia, siguiendo el formato de las economías más desarrolladas, representó un salto de calidad que puso límites a la desenfrenada apertura del mercado mexicano, y arrojó resultados positivos en la forma de certeras investigaciones y sanciones memorables cuando los casos abusivos así lo merecieron. Entre los asuntos más sonados a lo largo de su existencia la Cofece realizó la investigación en el mercado de medicamentos genéricos, el gas LP, el de las Afores, la investigación en el sector del transporte marítimo y la de publicidad en el mercado de radio y TV, habiendo impuesto en todos los casos importantes sanciones para impulsar la competitividad en los mercados. A la fecha, otros importantes expedientes están abiertos, como el del mercado de la tortilla.

Lo que más llama la atención de la desaparición de la Cofece es que, si bien hemos atestiguado la indiferencia, o incluso el abierto rechazo del titular del Ejecutivo hacia los organismos autónomos, en este caso su participación como supervisor de concentraciones y prácticas monopólicas se considera crítica para impedir acumulación de poder sustancial.

En el caso de las concentraciones lo que se impide es que, a través de compras, fusiones, adquisiciones, tomas hostiles y otras acciones corporativas, ciertas empresas dominantes lleguen a controlar determinados renglones de la actividad económica, hasta extremos en los que la imposición de condiciones a los consumidores sea consecuencia natural de su posición de control. El caso de las prácticas monopólicas no es menos relevante. Al repasar la lista de las conductas sujetas a restricción no podemos sino reconocer la urgencia de operar al máximo nivel los controles dispuestos en la ley para este tipo de supuestos, entre otros, los acuerdos entre competidores para fijar o elevar precios, así como los celebrados para dividirse mercados o pactar su participación en licitaciones; las ventas atadas, la depredación de precios, establecer barreras injustificadas a competidores, bloquear el acceso a insumos esenciales, el trato inequitativo y muchas más igualmente graves.

El punto más grave de la determinación es que las conductas reguladas requieren de alto grado de especialización para ser dictaminadas. Al pretender que sean ahora competencia de una dependencia de la Secretaría de Economía, la decisión de procesar posibles imputados queda en manos de una fiscalía que podrá eliminar el filtro y abrir espacio a investigaciones que no sean precedidas de revisiones puntuales de los datos. Algo que a muchos parece agradar en los últimos tiempos.

Basta con realizar una lectura superficial de la ley de competencia para darse cuenta de las graves consecuencias a competidores de menor tamaño y las que los consumidores debemos enfrentar por el libertinaje que la ausencia del regulador produce. Una pérdida irrecuperable que lamentaremos permanentemente.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Agosto 28, 2024