La apropiación de una autoría ajena puede implicar una carencia: debo recurrir al trabajo de otra persona porque no poseo las capacidades necesarias para hacerlo por mí mismo.
En los ríos de tinta vertidos sobre el tema se reiteran argumentos constantes sobre el incumplido “requisito de la tesis”. Parecería que lo reprochable, tanto desde el punto de vista ético como jurídico no sea la incapacidad implícita en la trampa, sino la sola responsabilidad por la elusión del trámite. La temeridad puesta al servicio del astuto, que burla una exigencia burocrática más.
Hacer una tesis profesional, aun de licenciatura, pone en juego el total de conocimientos, herramientas y habilidades del alumno. Se requiere una metodología rigurosa, un aparato critico bien logrado, un tratamiento científico, una extensión que justifique el balance entre lo sustancial y lo superfluo, y un tema relevante de la disciplina sobre la que se pretende demostrar dominio.
¡Cuánto se parece el desarrollo de una tesis al planteamiento de una demanda o el dictado de una sentencia! En las tres tareas hay que construir una hipótesis y evaluar las pruebas y los argumentos que la sostendrían. En todas es preciso llegar a un conocimiento cierto, sistemático y verificable —cualidades que Mario Bunge atribuye a la ciencia— a través del ejercicio de la inteligencia, pero con base en evidencia, en precedentes, en procesos lógicos y en marcos conceptuales. La verdad, en el mundo del derecho, es la fruta madura del pensamiento racional basado en pruebas y demostraciones.
Por eso, quien acredita que cuenta con las capacidades necesarias para desarrollar un trabajo de investigación en materia jurídica plasmado en una tesis, demuestra a cabalidad que amerita el título de licenciatura en derecho. Este trabajo recepcional no es un mero trámite, no es una simple formalidad, es la credencial que demuestra fehacientemente que se puede desplegar un trabajo profesional —en todo sentido— con rigor y virtuosismo. Es fondo, puro fondo.
La apropiación de una autoría ajena puede implicar entonces una carencia: debo recurrir al trabajo de otra persona porque no poseo las capacidades necesarias para hacerlo por mí mismo. Es la abdicación de la profesión. También puede suponer la renuncia a concebir, expresar y defender un pensamiento propio. Pero en todo caso, el plagio en el ámbito del derecho siempre apunta a la simulación de las cualidades del verdadero jurista, contraposición que con tino expuso el maestro Burgoa en un conocido opúsculo. Quien no puede ser autor, no puede profesar auténticamente el derecho.
El plagio, como tal, no está regulado o definido en la ley. Pero la conducta que el término refiere sí lo está. Por una razón simple, porque la calidad de autor, la reivindicación del vínculo entre un creador y su obra es la génesis misma del derecho de autor. Todas las demás facultades que fraccionalmente componen este vínculo dependen de este fundamento que sostiene la pirámide.
Hay muchos caminos para comprobar la autoría de una obra, desde la posesión de manuscritos y borradores, hasta pruebas periciales orientadas al empleo del vocabulario y la sintaxis. En este juego de espejos todo este ruido lo hace ya innecesario. Al final, solo recordamos la vieja definición del derecho como el mínimo contenido ético socialmente exigible.
Dr. Mauricio Jalife Daher
Enero 25, 2023