La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) logró la aprobación de un innovador tratado internacional que protege los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, desde la esfera de la propiedad intelectual.

Finalmente, luego de casi tres décadas de despliegue de esfuerzos académicos y diplomáticos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) logró la aprobación de un innovador tratado internacional que protege los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, desde la esfera de la propiedad intelectual.

Son muy diversas las prácticas abusivas que históricamente han sido denunciadas como “biopiratería”, utilizando herramientas del sistema de patentes para materializarlas. Como en muchos de los casos que se definen por el conocimiento del sistema, las empresas con poder económico resultaban ganadoras en detrimento de países que son ricos en recursos genéticos, pero pobres en habilidades para defenderlos y explotarlos.

Ejemplos documentados cunden, particularmente en países latinoamericanos y africanos. Un laboratorio farmacéutico identificaba que, en ciertas zonas, la población mostraba índices bajos de alguna enfermedad, imputable al consumo de determinadas plantas o ciertas fórmulas herbolarias (conocimiento tradicional). Luego de sustraer muestras de los recursos genéticos, desarrollaban la investigación hasta lograr patentes que protegían como propio ese “saber” sustraído de pueblos y comunidades indígenas o nativas.

La ventaja inmediata de la obligación de revelar el origen, que impone el tratado, es poder identificar a la comunidad de la que provienen, no solo como acto mínimo de justicia, sino para poder intervenir en esa gestión, de ser el caso, en defensa de sus derechos.

A partir de que el tratado entre en vigor, cuando una solicitud de patente sea presentada, el solicitante deberá revelar la fuente o el país de origen de los recursos genéticos, y cuando existan conocimientos tradicionales involucrados, será necesario el previo conocimiento informado y la aprobación de parte de los pueblos o comunidades a que pertenezcan. De esta manera, el tratado pretende establecer un balance entre la necesidad de innovar y expandir soluciones alimentarias y en salud a todo el mundo, con el necesario y justo reconocimiento a quienes han preservado los recursos genéticos utilizados y el conocimiento tradicional a lo largo de generaciones. Un reconocimiento que, en cada legislación interna, deberá definirse en sus alcances y contenido.

Llama la atención que, al margen de los 130 países que lo suscribieron, Japón y Estados Unidos “no lo hayan hecho suyo”. Sabemos ya que, así como sucede en rubros como las denominaciones de origen, nuestro vecino puede renegar del sistema de propiedad intelectual cuando no le toca estar del lado de los titulares de derechos.

En el caso de nuestro país, es claro que el tratado está totalmente alineado con la visión que este Congreso ha mantenido hacia la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios, hasta el punto en el que nuestra ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas, de reciente promulgación, ya contempla un importante acervo de sanciones a quien se apropie del conocimiento tradicional de una comunidad indígena. El reto sigue siendo, como en muchos otros temas, pasar de la declaración de principios a la aplicación efectiva de la normativa.

Dr. Mauricio Jalife Daher

Mayo 29, 2024