Si pensábamos que las modificaciones a la NOM-051 de etiquetado y la reforma al Reglamento de Salud en materia de Publicidad completarían la avanzada del Gobierno federal en contra de los alimentos procesados, estábamos equivocados. La aparición de la iniciativa presentada en el senado por Napoléon Gómez Urrutia pretende crear un nuevo sello para calificar el contenido nutricional positivo de los alimentos, incrementando el marco de actuación de la autoridad en la materia.
El proyecto de reforma establece que la Secretaría de Salud podrá emitir sellos de calidad para reconocer la inocuidad, calidad nutricional y el cumplimiento de las características de lo que se puede calificar como perfil saludable de los alimentos, e incentivará el consumo de productos que porten el sello de calidad. Define el sello como el sistema de control de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, con la finalidad de reconocer los atributos de calidad diferenciadores que garantizará, al consumidor, que un producto alimenticio presenta efectivamente estándares de calidad sanitaria, nutricional y los mejores atributos saludables, mediante los sistemas de control que determine la Secretaría.
Lo que en algún otro momento o circunstancia podría ser considerado como una buena medida, en este momento no alcanza ese calificativo. Si un punto se pude hacer valer con toda justicia respecto del nuevo sistema de sellos frontales, es el hecho de que genera una gran confusión entre los consumidores, al no aportar información que permita entender “en qué consiste el exceso” de alguno de los nutrientes considerados como de riesgo. La adición de nuevos sellos únicamente contribuirá en trasladar información adicional que incrementará la desorientación de los destinatarios, además de otros efectos indeseables.
Suponemos, porque la iniciativa no lo determina, que los alimentos y las bebidas que usan sellos frontales de exceso estarán impedidos de utilizar el de calidad, lo que impone un nuevo criterio errático que discrimina injustificadamente a productos de excelente calidad nutricional. O que, acaso, las sardinas enlatadas que aplican el sello de “exceso de sodio” ¿dejan por ese motivo de ser considerados como un producto de excelente calidad nutricional?
El hecho de que la propia autoridad defina quienes pueden usar el sello y cuales son los atributos nutricionales deseables, nos lleva a un escenario de buenos y malos en el que no necesariamente las bondades de los alimentos serán valoradas. La ley del garrote y la zanahoria llevada al anaquel de los supermercados, en una fórmula discrecional que no es deseable y que no aporta valor al mercado.
La pretensión de simplificar al máximo los elementos de información borra totalmente la gradualidad que permite que se tomen decisiones informadas. La ruta hacia el balance en la dieta parte del principio de la adecuada combinación de alimentos disponibles, lo que en estos sistemas binarios se condena. Al ocupar la autoridad este espacio se elimina la posibilidad de que sea la iniciativa privada, a través de marcas de certificación, la que defina los criterios aplicables para diferenciar aspectos deseables en los productos, que los consumidores pudieran valorar. Esta opción queda cancelada, al arrobarse la autoridad la potestad para decidir qué decir y qué no decir a los consumidores. Con esta reforma, estamos hablando de la número 9 desde marzo pasado a la fecha entre Normas Oficiales, decretos, acuerdos, reglamentos y leyes generales, que siguen sumando modificaciones a la cargada e impredecible agenda oficial en la materia.