Como lo han acreditado ampliamente en diversas regiones del mundo, las indicaciones geográficas tienen una dimensión patrimonial, pero también cultural y turística.
A casi tres años de la promulgación de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, quedan aún asignaturas pendientes y decisiones por tomar. De las diversas nuevas figuras de la ley, una destaca por la trascendencia social que representa para el desarrollo de múltiples comunidades de productores tradicionales en el país. Estamos hablando, claro está, de las indicaciones geográficas (IG).
A diferencia de las conocidas denominaciones de origen, con las que comparten una serie de características, en el caso de las indicaciones no hace falta demostrar la participación de atributos tan escasos como los insumos endémicos y los métodos tradicionales de manufactura. Basta con demostrar que un producto ha tomado el nombre de una localidad, cuya fama ha trascendido a la propia geografía de su origen. Cajeta de Celaya o Sarapes de Saltillo son dos buenos ejemplos de indicaciones geográficas.
El efecto de la protección es el mismo que en el caso de las denominaciones de origen, consistente en poder reservar su uso en forma exclusiva a los productores de la zona beneficiada, alcanzando en la prohibición a buena parte de los países con los que tenemos tratados en la materia. Si el ejemplo de Tequila no nos ha generado motivación para seguir los mismos pasos, es difícil pensar en algo más que lo produzca, sin embargo, las condiciones parecían ya idóneas cuando las indicaciones geográficas se insertaron en la ley.
¿Qué nos falta entonces para detonar crecimiento y cadenas productivas de productos que poseen indicación geográfica? Como suele suceder en estos casos, la respuesta es multifactorial. En primera instancia, podemos decir que es necesario el involucramiento directo de los productores como beneficiarios inmediatos; es también conveniente el acompañamiento de los gobiernos de los estados como promotores y fondeadores de las gestiones; y como conducto para el logro de la protección jurídica es necesaria la participación del IMPI, desde que la idea se detona hasta más allá del decreto de protección. Para su funcionamiento, las IG requieren de financiamiento para los estudios que soportan su existencia, así como para la formación y operación de sus consejos reguladores. Se requiere, también, la sensibilidad y apoyo de la Secretaría de Economía en la formación y aprobación de las normas oficiales aplicables.